Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:332 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mento público que trae aparejada ejecucion, con arregio á lo dispuesto en el artículo 249, inciso 6", de la ley nacional de enjuiciamiento.

2" Que habiendo confesado el ejecntante haber recibido á cuenta del mismo la suma de 44.00 pesos monega nacional, su valor primitivo de 30.000 pesos moneda úicional queda reducido á la suma de 18.900 pesos moneda nacional, que cobra el rjeoutante, 3" Que citado de remate el deudor y deducida por él la excepcion de pago, debió acompañar ú ella los documentos en que la fundara, ó en su defecto, expresar los hechos ó defensas con que se propusiera comprobarla, lo que no ha verificado.

4" Que abierto á prueba el juicio, para justificar la excepcion, por el término improrrogable de la ley, presentó el último día y á ultima hora, el documento privado de foja 65, con la manifiesta intencion de evitar la impugnacion del ejecutante.

Que esta intencion resulta claramente del hecho de no haber acompañado el documento en cuestion ásu escrito de excepciones como debió hacerlo, con arreglo á lo dispuesto en los ar— tículos 10 y 14 de la ley de enjuiciamiento nacional.

5" Que el ejecutante, al hacer el reconocimiento de su firma puesta al dorso del referido documento en la forma de endoso irregular, rechaza como falsas la expresion e saldo y chancelacion de honorarios », manifestando que ella ha sido agregada despues de pagado y retirado el documento por su firmante el señor Francisco S. Menn, 6° Que examinado det-nidamente el referido documento, se observa: 19 á ja simple vista, una diferencia » el color de la tinta, entre la expresion objetada de falsa y el resto de lo escrito, que indica han sido hechas en épocas distintas ; 2" que teniendo en cuenta el contexto del documento, se ve que la expresion «saldo y chancelucion de honorarios » puesta en un documento de obligacion á la órden, destinado á ser endosado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos