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Fallos: 85:333 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 333 no corresponde á su naturaleza, pues no es el firmante de una obligacion parcial quien ordinariamente hace semejante manifestacion, sinó el acreedor al otorgar el recibo definitivo.

7 Que abierto ú prueba el incidente sobre falsedad, el ejecutado en vez de demostrar la verdad de la expresion impugnada como falsa, y que ella había sido puesta al firmarse el documento, lo que ni siquiera ha intentado en la prueba producida, se limita á proponer las posiciones de fojas 72 y siguientes, tendentes á demostrar que el doctor Paz (hijo) había atendido durante largo tiempo, diversos asuntos de importancia del ejecutado, y que había recibido diversas sumas de dinero, sin comprobar la imputacion de ellas al crédito que se gestiona, siendo todas, por otra parte, de fecha anterior ú la del crédito que se gestiona. Que si es verdad que el ejecutante confiesa haber recibido diversas partidas de dinero, no teniendo ellas imputacion determinada, bien podían adjudicarse úá los otros asuntos que el ejecutado afirma en las mismas posiciones que el doctor Paz (hijo) le había defendido. Que por consiguiente, esta clas» de prueba incierta é indeterminada no puede confirmar en manera alguna la verdad y exactitud de la expresion « saldo y chancelacion de honorarios », que es lo que debía demostrarse.

8" Que de la prueba testimonial producida por el ejecutante doctor Paz (hijo), corriente de foja 115 y siguientes, resultan plenamente comprobados los hechos siguientes:

1 Que cuando los señores Ries y compañía descontaron al señor Menn el documento por 3000 pesos moneda nacional de fecha 3 de Septiembre de 1898, corriente á foja 65, impugnado de falso, no ecatenía la expresion «saldo y chancelacion de honorarios», ni tampoco cuando el dicho documento fué devuelto al señor Menn por haberlo pagado. 2° Que en el mes de Diciembre del mismo año, el mismo señor Menn descontó á los señores Ries y compañía un otro documento por vaior de 5000

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-333

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