2" Que segun consta del informe dela inspeccion de milicias, corriente á foja 5, Machin no está enrolado en Mar del Plata.
3° Que corresponde al procesado probar que ha cumplido con la obligacion legal de enrolarse para eximirse de pena, lo cual no ha hecho.
4° Queel enrolamiento de la guardia nacional de la República, es obligatorio desde la edad de 18 á 40 años, siendo casado, y 45 siendo soltero (artículo 17 de la ley número 3318).
5" Que los que estando, con arreglo á la ley citada, obligados á enrolarse, no lo verificasen, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento en la guardia nacional, en la categoría que les corresponda (artículo 35 de la ley citada).
6" Que la excusa que alega el defensor del procesado, de haber estado éste trabajando lejos de los centros de poblacion, no es excepcion autorizada por la ley, ni admisible, pues precisa- q mente por esa causa se abre el enrolamiento en toda la República, estableciéndose oficinas en los diferentes centros de poblacion de la campaña, donde los ciudadanos concurren constantemente por diferentes motivos. 4 7° Quela ley número 3318, como todas las nacionales, rige en toda la República, y así como á todo su territorio alcanza la proteccion que la nacion dispensa á sus habitantes, así tambien las obligaciones 6 cargas de sus súbditos tienen la misma fuerza en cualquier parte del territorio que se encuentren.
Es por esta causa que los plazos que fijan los decretos respectivos son tan largos, porque el P E,., teniendo en cuenta esa circunstancia, procura que nadie, con causa atendible, se excuse de cumplir ese deber. Así, pues, el que no se enrola es porque deliberadamente no quiere hacerlo, pues el registro queda abierto para aquellos que por ausencia ú otra causa legítima no lo hubiesen hecho en tiempo.
8° Que si fuera admisible la excusa de haber estado trabajanY. LXEXIV 17
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos