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Fallos: 85:18 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—eriginal, regístrese en el libro de sentencias y repónganse los — sellos.

E M. S. de Aurrecoechea.

É Talle de la Suprema Corte É Buenos Aires, Mayo 22 de 1900.

E Vistos: Estando la peticion contenida en el escrito de foja cincuenta y nueve, presentada dentro del término legal y con f la anticipacion necesaria para que se cumpla lo dispuesto en el artículo ciento veinte de la ley de procedimientos, y teniendo | además en consideracion que en el citado escrito se indican con E precision el nombre, profesion y domicilio de los testigos ofre— cidos, de una manera que puede ser reconocida su identidad y F5 dequela parte de Paez haga uso del derecho que le acuerda la a ley, se revoca el auto apelado de ífuja noventa y tres vuelta y se E deja subsistente el de foja cincuenta y nueve vuelta. Hágase ñ saber con el original y devuéivanse, debiendo reponerse los E sellos ante el inferior.


É ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
e — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-18

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