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Fallos: 85:203 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 ejecutante, y se le concedió el recurso en relacion y al sólo efecto devolutivo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que el auto negando la aprobacion al remate practicado enel juicio ejecutiro á que estas actuaciones se refieren, no es apelable, atento lo expuesto en el artículo trescientos de la ley de procedimientos.

Que no siendo dicho auto apelable por el ejecutado, en principal, mal puede serlo por lu omision de condenaciones accesorias, como son las costas.

Por esto, se declara mal concedido el recurso, y, repuestos los sellos, devuélvanse al juez dela causa, pudiendo notificarse con el original.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRRENT, — H. MAR-
TINEZ.
De este auto, el recurrente dedujo reposicion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 9 de 1900.

No siendo susceptible del recurso de reposicion el auto de foja once, no ha lugar.


ABEL BAZAN. — JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-203

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