DE JUSTICIA NACIONAL 203 ejecutante, y se le concedió el recurso en relacion y al sólo efecto devolutivo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1900.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que el auto negando la aprobacion al remate practicado enel juicio ejecutiro á que estas actuaciones se refieren, no es apelable, atento lo expuesto en el artículo trescientos de la ley de procedimientos.
Que no siendo dicho auto apelable por el ejecutado, en principal, mal puede serlo por lu omision de condenaciones accesorias, como son las costas.
Por esto, se declara mal concedido el recurso, y, repuestos los sellos, devuélvanse al juez dela causa, pudiendo notificarse con el original.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRRENT, — H. MAR-
TINEZ.
De este auto, el recurrente dedujo reposicion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 9 de 1900.
No siendo susceptible del recurso de reposicion el auto de foja once, no ha lugar.
ABEL BAZAN. — JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos