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Fallos: 85:181 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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F que dolosa y maliciosamente y con arbitrariedad notoria ha abusado de su posicion ó empleo, para causarlos especialmente y particularizándose con un individuo, pero no en una medida L general tomada contra todos los crntraventores de las orde nanzas municipales (série 2", tomo 15 pág. 7 ).

3" Que la responsabilidad en un hecho semejante al que se denuncia y por el que se demanda, es imputable al que ejecuta la órden, si ha ultrapasado el cumplimiento de ella en sus términos, 6 mo ha reconocido los hechos mediante lo que ha debido cumplir con sus deberes y nunca al que ejerciendo la autoridad, dentro del círculo de sus atribuciones, expide órdenes de administracion que al llenarlas han sido mal intetpretadasó falsamente ejecutadas 6 con violencia 6 con exceso.

4° Que el intendente, dentro del círculo de sus atribuciones, no pudo ser responsable si al ejecutarse sus órdenes, no fueron cumplidas con la exactitud que las impartió, no pudiendo suponerse, ni menos presumirse, la arbitrariedad sin la razon 6 la prueba de la voluntaria transgresion legal, porque no es dable suponer interés alguno, ni intencion de dañar, cuando la persona perjudicada es ajena á todo motivo de presunciones ó intereses que aféctaran la imparcialidad del funcionario. 1 5° Que la pérdida de caseria 6 habituales compradores en ese ramo, no se equipara á la del comercio propiamente dicho, por la diferencia intrínseca que eziste enel giro respectivo, tanto de crédito como de capitales, así como el efecto moral de un embargo no afecta tampoco al industrial de cuantía tan fnfima, comu es el frutero, cuyo capital no suma en el sub-judice, —° ni aun siquiera una centena de pesos.

6° Que los artículos 1109 y 1112 del Código Civil no son aplicables al caso traído á juicio, porque nila negligencia del funcionario público, han irrogado los perjuicios que se reclaman, j 7° Que los daños y perjuicios no pueden exceder de las ren- 4

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-181

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