Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:150 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

carácter legal que el de una simple vigilancia de los procedimientos en los juicios que se refieren á la persona y bienes de los incapaces, pero no tiene la representacion directa de los mismos y asf en el fuero real como en la justicia federal, el ministerio de menores no puede entender sinó promiscuamente en esos juicios, En aquella jurisdiccion, como en ésta, al menor, al in capaz ú al ausente, se le provee del representante legal, y el ministerio de wenores entiende siempre subsidiariamente. No es posible involucrar una representacion declaradu por la ley subsidiaria, y convertirla en representacion directa, Lo demás sería romper la armonía que existe en la legislacion, y las leyes deben interpretarse bien y directamente, sin violencia, como lo decía una ley de partida, Y esta es precisamente la representacion que rigen los artículos 491 y siguientes del Código Civil.

¿Cuál es el mudo de obtener la representacion de un ausente? La ley de procedimientos lo indica, Llenadas estas formalidades, es decir comprobada la ausencia y declarada por los jueces, se da la representacion necesaría, resultando entónces la incapacidad que recuerda el señor procurador fiscal y á que se refiere el inciso 5° del artículo 54 del Código Civil.

Por esto, no ha lugar á lo solicitado, Hágase saber en el original, é insértese en el libro de sentencias.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Junio 7 e 1900 Vistos: No apareciendo en autos que se hayan diligenciado los exhortos librados para la citacion del demandado, y no pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos