Sezto : Que si está excluido para el caso del incendio del cinco de Agostoel calificativo de doloso, como se recuerda en el citado considerando (foja ciento ochenta y cuatro), debe concluirse ante la presuncion legal citada en el precedente considerando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo novecientos siete del Código Civil, que sólo sería pasible de inemnizacion de daños la empresa demandada si con el daño se hubiera enriquecido, y en cuanto se hubiera enriquecido por el carácter de involuntario que asume su respecto el incendio en cuestion, no pretendiendo la parte actora que medie el caso de enriquecimiento del artículo últimamente citado sin haber duda de ser inaplicables las disposiciones escritas para las faltas ú omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales que degeneran en detitos del «erecho criminal 6 del derecho civil artículos mil ciento siete y mil ciento ocho).
Séptimo: Que analizada la obligacion de la empresa demindada bajo el punto de vista de la culpa de que trata el artículo dos mil doscientos tres del Código Civil, con prescindencia de lo que estatuyen las ordenanzas de Aduana en el artículo doscientos ochenta y siete, es de observarse que esta responsabilidad no puede declararse por presunciones judiciales en ausencia de prueba bastante sobre hechos que las hicieran procedentes.
Octavo: Que no existe prueba alguna sobre el orígen del incendio, de modo que sea posible apreciarel grado dela culpa ó negligencia de la empresa acerea de los hechos que hubiera debido preveer para evitarlo, puesto que los testigos eximinados con arreglo al interrogatorio de foja cincuenta y siete responden sobre el particular que ignoran ó que sólo saben de oídas lo que se les pregunta (ála quinta y sexta), por lo cual sus declaraciociones se hallan en el caso de la ley veinte y ocho, título diez y seis, partida tercera, que las invalida ; estando, por otra parte, sus declaraciones en contradiccion con los informes oficiales de foja ciento tres vuelta á ciento seis, sin que el gerente de la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:71
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