DE JUSTICIA NACIONAL 69 | en la demanda ; 2 que el monto de estos perjuicios se fije por | peritos que nombrarán las partes en una audiencia á que serán :
convocadas, ejecntoriada que sea esta sentencia, todo con arre- E glo al artículo... del Código de Comercio; 3° que las costas sean pagadas por la empresa demandada; y 4 que se notifique ori- | ginal esta sentencia, repuestos que sean los sellos, y archívese este expediente en caso de no ser ella recurrida. r Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Ar- :
gentina, fecha ul supra.
P. Olnechea y Alcorta. | Fallo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Marzo 27 de 1900. y Y vistos: Considerando : Primero: Que el recurso de nuli- i dad deducido ú foja ciento ochenta y nueve conjuntamente con | el de apelacion de la sentencia de foja ciento setenta, sin expre- y sir fundamente alguno que lo sostenga, resulta inadmisible an- q telo expuesto á foja doscientas cuatro vuelta, por cuanto se ha- 4 ce consistir en la omision que en ella se nota de puntos tratados ! en el alegato de bien probado. 7 Segundo : Que el artículo trece de la ley de procedimientos | al determinar las condiciones de las sentencias definitivas sin 1 las cuales ella sería nula, sólo tiene en cuenta lo que se exponga i por las partes en los escritos que fijan la cuestion ú cuestiones 1 su.uvtidas al fallo judicial; es decir, las que se planteen en los 3 escritos de demanda y contestacion sin referirse á lo que se ale= 5 gu en escritos ulteriores ni menos á lo que cada parte pueda E decir en un escrito destinado exclusivamente ú demostrar el mé- : 4 rito de las pruebas producidas (artículo ciento setenta y siete, 3 ley de procedimientos). E |
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos