Tercero : Que respecto á la accion instaurada por la parte actora en el escrito de foja cinco, menester es tener en cuenta que la empresa demandada ha sostenido su irresponsabilidad, no sólo negando los hechos apuntados por la actor:, sosteniendo que su carácter de persona jurídica excluye toda imputabilidad por hechos dolosos y rechazando la aplicabilidad de las disposiciones legales citadas en el escrito de demanda, sinó que terminantemente expresa que esta inaplicabilidal procede de referirse las disposiciones citadas á las consecuencias ¡amediatas 5 mediatas previstas ó que pudieran preveerse de los hechos libres, no siendo el incendio de cinco de Agosto de mil ochocientos vchenta y nueve, un hecho voluntario ni intencional ni libre como el actor mismo lo reconoce (foja diez y nueve y vuelta).
Cuarto: Que esta parte capital de la defensa no se ha considerado de modo alguno en la sentencia de foja ciento setenta, que basada en que el incendio de cinco de Agosto no ha sido un hecho fortuito 6 de fuerza mayor, se contrae ú estudiar precisamente las disposiciones del Cóligo Civil relativas álos hechos voluntarios como las de los artículos novecientos dos, mil cientu nueve y mil ciento trece, para concluir estableciendo por ellos la responsabilidad de la empresa demandada (considerando primero, fojas ciento ochenta y dos á ciento ochenta y cuatro).
Quinto : Que la presunción legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinientos cator-e del Cóligo Civil, ampara con el carácter de fortuito todo hecho de incendio mientras no se pruebe que fué voluntario, por el que pretende hacer respons:ble de él al que alega simplemente el incendio fuera de los casos de excepcion que enumera el artículo quinientos trece, los cuales no se han alegado ni probado en el juicio actual, con cuya disposicion está conform" el artículo doscientos veinte del Código de Comercio reformado hoy, teniendo ambos por origen las leyes de Partida citadas al pié del referido artículo quinientos tree,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos