declaraciones de los que se hallaban en aquel el fuego fué notadoá la distancia y altura donde estaban colocadas las damajuanas derramadas y donde precisamente no había persona alguna niartículos inflamables que hubieran podido producirlo; la inaccion en que aparece el personal de la empresa en los primeros momentos, dominado indudtablemente por la impresion que les produjo la rapidez con que se inició el desastre y en presencia sobre todo de la carencia de elementos para conjurarlo y del mal resultado que dieron las bombas i mano que tenía la empresa ; todas estas graves circunstancias concurren á demostrar de una manera evidente que el hecho se produjo sólu por abandono y negligencia en los encargados de la guarda de mercaderías, por la mala distribucion y almacenaje de los artículos y por el poco celo respecto del cumplimiento de las disposiciones prohibitivas, puesto que allí se fumaba con frecuencia, segun lo han declarado los testigos del proceso.
Es indudable que el fuego y el desastre se produjeron por las causas enunciadas, aún cuando no pueda individualizarse al enipable.
No puede sostenerse que se trata de un caso fortuito ó de fuerza mayor que no puede preverse ni evitarse, pues estamos en presencia de hechos y de circunstancias perfectamente visibles, Parece que la empresa que yostiene el principio de que las sociedades anónimas no son responsables de los daños que causasen, puesto que contra ellas no puede ejercerse acciones eriminales y civiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil, se hubiera creido amparada en esa disposicion de la ley para olvidar los deberes quela misma le impone cuando la obliga á poner la misma diligencia en la guarda de la cosa depositada que en las suyas propias (Código Civil, artículo 2202).
¡Qué funestos resultados no tendría la aplicacion de esta docT. LAXXIV 5
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:65 
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