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Fallos: 84:68 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lancia y cuidado de las mercaderías confiadas ú su custodia, ha habido pur parte de ella actos ú omisiones que constituyen una É verdadera culpa ó negligencia.

y Además, debe tenerse en cuenta que tratándose de un con trato comercial en que se establece una retribucion del depoL sitario que se ofrece á guardar y conservar una cosa con lamisma diligencia é interés que se emplea cuando se trata de bienes propios, la falta de cumplimiento de sus deberes debe ser considerada con relacion á su magnitud, máxime cuando, por otra parte, el depositante está subordinado ú las responsabilidades que establece el artículo 2224 del Código Civil.

Son asf de perfecta aplicacion al caso sub-judice los siguientes conceptos contenidos en el tomo 27 de la obra del jurisconsulto belga Laurent, titulada Principios del derecho civil francés, páginas 98 y 145, cuando dice:

Ofrecerse para suardar la cosa, es prometer que se la guardará con enidado; en caso contrario, no se debe ofrecer un servicio que causará un perjuicio al deponente, Nada más razonable, justo y equitativo que esto; tanto más, cuanto que se trata de empresas que se dedican ú lucrar con funciones de depositario, como la demandada, Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concorda:tes de los escritos de demanda de foja... y alegato de bien probado de foja..., definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar, como en efecto declaro: 1 que la empresa de las Cata7 linas debe indemnizar al señor Santiago Allende los perjuicios que le ha cansado por su negligencia, á que se hace referencia

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-68

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