Que en consecuencia, no puele decirse que adolezca de vicios un procedimiento que se ajusta á la mencionada resolu= cion.
Por esto nu se hace lugar al recurso de nulidad.
Y considerando en cuanto al de apelacion : Que el auto recurrido de foja ciento cuarenta se limitó á ordenar el cumplimiento de una sentencia que la resolucion de foja ciento quince deciaró con fuerza de cosa juzgada.
Que despues de esa resolucion, consentida por las partes, y de la citada de foja ciento treinta y siete, el derecho de Sarmiento para pedir la entrega del terreno, ordenada por sentencia firme, no puede ponerse en duda, Que Sarmiento h: manifestado con repeticion, en autos, que Él se propone no precisamente recuperar la cosa misma, sinó obtener su valor, siempre que él le fuese satisfecho, siendo ú estos efectos sin importancia que el pago se haga por el Estado ó por el Ferrocarril demandado.
Por esto, y fundamentos concordantes del citado auto de foja ciento cuarenta, se confirma éste, con costas, declarándose que el Ferrocarril puede entregar en vez de la tierra su valor.
Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:76
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