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Fallos: 84:74 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E Maior ,
EN FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
—° puesta, y se aprueba en cuanto ha lugar por derecho el convenio celebrado y de que instruye el escrito que precede, interponiendo el juzgado la autoridad que inviste, prévia agregación del sello respectivo y de reposicion delas fojas simples, archívese el expediente. A los efectos del artículo de la ley número 3649 se fijan los dias martes y viernes ó el inmediato siguiente si alguno de ellos fuera feriado para las notificaciones en secretaría.

Agustin Urdinarrain, Fallo del Juez Federat Buenos Aires, Setimebre 11 de 1898.

Autos y vistos : Considerando : Que en el convenio de foja 96 se establece que el señor Sarmiento no pedirá la ejecucion de la sentencia en la parte que condena al demandado á la devolucion del terreno ocupado, toda vez que el representante del gobierno nacional se presente en autos iniciando el correspondiente juicio de expropincion, Que tanto la condicion de que el representante del tisco se presente en autos, como el hecho de tratarse de un convenio parcial que no versa sobre la condenscion al pago de alquileres, han impedido el archivo del expediente, Vue las actuaciones posteriores al referido convenio y el escrito de foja 110 comprueban que el expediente ha seguido su tramitacion, novbstint: la parte final del auto de foja 97, y sin que ninguna de las partes haya entendido que debía archivarse, Que dejando de lado estas consideraciones, que justifican el auto de foja 137, éste se encuentra consentido, y por consiguien

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-74

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