DE JUSTICIA NACIONAL 67 Porotra parte, el título primero del citado código, al definir el carácter de las personas jurídicas, establece que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos civiles con sujecion á sus disposiciones, y de consiguiente <= pasibles de todas las responsabilidades que surgen de .0s mismos y pueden ser demandadas por su falta de cumplimiento sin excluir la accion por daños y perjuicios que derivan de causas imputables á las personas que están bajo su dependencia.
10? Que segun resulta de los estatutos de la sociedad anónima < Depósitos y Muelle de las Catalivas », ésta tiene por objeto celebrar contratos de depósito, ete,, mediante el pago de una comision ú arrendamiento. De consiguiente, todos sus uc= tos deben ser considerados con sujecion á las disposiciones de la ley referente ú los derechos y obligaciones que nacen del con trato de depósito.
En el prasente caso el depósito es voluntario, porque ha corcurrido en Él ei consentimiento recíproco de las partes, no existen restricciones ; los derechos y obligaciones que surgen de la convencion están sujetos y se rigen por las disposiciones pertinentes de la ley, Se trata de un contrato mercantil y que contiene la obligacion de hacer ; es decir, de la guarda ó enidado de mercaderías confiadas al depositario y se considera que éste sab: lo que se necesita para su conservacion, puesto que cualquier hecho ú omision que ciuse perjuicio á otro y que puede ser imputado al que lo ha cometido, aunque no haya mala fé de su parte, se resuelve por el resarcimiento de daños y perjuicios (art. 124, 128, 215 y 221 del Cód, de Com., y 109 y 2202 del Cód. Civil).
119 Que la prueba producida arroja la luz sobre las causas determinantes del accidente: ella no deja la duda sobre la existencia de hechos y circunstancias que revelan la respcusabilidad de las personas encargadas por la empresa de la vigi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:67
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