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Fallos: 84:66 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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trina para la seguridad de la vida si fuéramos ú aplicarla en los casos frecuentes de accidentes de los ferrocarriles ! Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la ubligacion que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (artículo 962 del Código Civil).

Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa 6 negligencia ocasiona un daño á otro está obligado á la reparacion del perjuicio (artículo 1109 del Códizo citado).

La empresa pretende eludir toda responsabilidad en el aecidente, fundándose en el precepto del artículo 43 antes citado, Pero este artículo no es de aplicacion en el caso sub-judice, No se trata expresamente de demostrar la existencia de un hecho criminal para arreglar la responsabilidad que debe exigirse á su autor, de la cual deriva forzosamente la evidenciacion del daño causado, sinó de un hecho que implica la falta de cumplimiento de un contrato de depósito, En el primer caso, la empresa, como persona jurídica, no podría ser demandada en singuna de las dos formas, porque las consercnencias de un hecho doloso cometido por un tercero ó por un miembro de la sociedad debe pesar exclusivamente sobre aquellos y no sobre ésta.

Pero cuando, como en estr caso se ha demostrado evidentemente que no se trata de un caso fortuito, que no ha mediado la intencion dolosa, culpa 6 malicia que caracterice el delito sinó que el hecho se ha producido por incuria de los empleacos de la empresa demandada, sus consecuencias del n recaer sobre ésta y los hechos generadores de la accion instaurada deben regirse por las disposiciones del Código Civil que trata de los actos ilícitos que no son delitos, La obligacion del que ha causado un daño se extiende á los que causen los que están bajo su dependencia ó por las cosas de que se sirven ó que tienen á su cuidado (art. 1113, Cód, Civ.).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-66

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