Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:75 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

te no es posible discutir si el procedimiento á seguirse en el , caso sub-judice, es el del juicio ordinario ó el que establece dich» auto, Que en consecuencia, corresponde al juzgado pronunciarse sobre la peticion formulada en el escrito de foja 127, Que no consta de autos que el representante del gobierno nacional se haya presentado deduciendo la gestion ú que se refiere el convenio de foja 96, y que es la condicion bajo la cual el demandante desistió de la ejecucion de la sentencia.

Que el demandado, al evacuar la vista que le fué conferida, no ha aducido consideracion alguna referente á la ejecucion pedida.

Que ei auto consentido, de foja 115, declaró pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia de foja 89.

Por estos fundamentos, intímese al demandado la entrega del campo materia de este litigio, dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de procederse ú su despojo por las autoridades correspondientes. Repónganse los sellos.

Gervasio E. Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 27 de 1900.

Vistos, y considerando respecto del recurso de nulidad : Que el auto de foja ciento treinta y siete, resolviendo el incidente promovido á foja cientro treinta y una ha fijado la naturaleza del juicio en tramitacion y determinado las formas del procedimiento á observar, Que ese auto no ha sido apelado, teniendo así la fuerza de la cosa juzgada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos