+ empresa demandada, puesto que si el artículo 300 de las orde nanzas de Aduana establece que los almacenes para depósito tanto generales como particulares deben ser bien seguros y estar del mejor modo posible acondicionados en edificios que no tengan comunicacion interior con otros de particulares, claro está que estas metidas, dictadas para garantir los intereses del 4 comercio, deben ser más estrictamente observadas en los depóE sitos de empresas particulares, donde individualmente no puede Y existir la misma disciplina y respeto queen los depósitos fisb cales.
É 9 La prueba suministra elocuentes datos que llevan al espí| ritu la conviecion de que sólo por negligencia y abandono dela | empresa ha podido producirse el hecho generador de los pery juicios sufridos por el demandante, mixime cuando, en otra ocaE sion se produjo un hecho semejante en los depósitos de la empresa situados en el Paseo de Julio esquina ú Paraguay, que debió hacerla más previsora y prudente en el porvenir, adquiriendo los elementos necesarios para esos casos, aumentando la vigilancia para que cumpliesen sus disposiciones y tomando las precauciones necesarias para evitar ese género de accidentes á que están siempre expuestos los depósitos donde se almacenan en conjunto materias inflamables y artículos de otra naturaleza, Las construcciones defectuosas, por el peligro que entrañaban, la desidia reprensible de los peones al colocar la estiva de las damajuanas donde indudablemente tuvo su orígen el fuego, segun se desprende de las declaraciones de informes de los testigos; la falta de precaucion y de tino con que se procedió, al suponer que el inceadio había sido sofucado al adoptarse las primeras medidas sin averiguar si el fuego podía haberse extendido á los depósitos del sótano por efecto del derrame del alcohol que ficilmente podía producirse por las rendijas del piso, como indudablementa ha sucedido, desde que ú estar ú las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:64
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