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Fallos: 84:63 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 Que tanto las declaraciones tomadas por el juzgado, como las que resultan del sumario instruido por el juez de instruccion doctor Diaz, el informe del Administrador de aduana, corriente á foja 94, y la propia manifestacion del señor Seeber al absolver la 9" posicion del interrogatorio de foja..., demuestran evidentemente que el incendio tuvo su orígen á consecuencia de la rotura de unas damajuanas de ginebra depositadas enel pabellon incendiado, dentro del cual se ha comprobado igualmente existía una partida de damajuanas de ginebra, cascos de aguardiente y otros alcoholes, habiendo tambien almacenadas mercaderías generales, comestibles, cascos de vino, etc. .

6" Que est izrualmente demostrado en autos que el piso del depósito incendiado era de madera, como tambien la mayor parte de las columnas y armazones, todo lo que fué totalmente destruido por el fuego.

7" Que los peritos señores Lavalle y 1uiz Huidobro, en su informe corriente á foja M0, llegan álas siguientes conclusiones: 1 Que cl alcohol etílico ó aguardiente comun es una materia inflamable y arden completamente mientras el medio comburente sea apropiado ; que las bebidas destiladas como ser la caña, la ginebra, etc., deben considerarse igualmente inflamables y que tanto el alcohol como cualquier cuerpo que arda en ' contacto con el aire pueden y deben ser apagados por sofocacion, siempre que el espacio en que los cuerpos que arden pueda ser herméticamente cerrado y aislado por paredes incombustibles, de manera á poder evitar completamente la entrada del aire en dicho espacio, y en los casos en que ¡os cuerpos inflamables ardieran en un espacio donde el aire pudiera penetrar tibremente ó por lo menos en cantidad suficiente para alimentar la combustion de los cuerpos es perfectamente aplicable y debe aplicarse el agua para ser destruido ó extinguido.

8° Que todas estas consideraciones deben tenerse especialmente en cuenta para fijar el grado de responsabilidad de la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-63

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