DE JUSTICIA NACIONAL el 4 El testigo Manuel Perez afirma igualmente que en el depósi- 3 tu se encontraban las mercaderías que se mencionan enla 4° : q pregunta, pero que no leconsta si existían cascos y damajuanas 3 de aguardiente; que ignora si el incendio comenzó en una damajuana de este líquido, pero que así se lo dijeron al declarante; que las mangas de las bombas de mano no funcionaban | porque estaban gastadas (refiriéndose ú dos de ellas, que manejó | el declarante en el acto del incendio), pero que las mangas de la bomba á vapor funcionó como úá los tres cuartos de hora de comenzado aquél, á consecuencia de lo cual el incendio pudo to- i mar desarrollo.
3" Que del sumario instruido ante el juez de instruccion, que 4 corre á foja 48, resulta que Ambrosio Cordero, empleado nacio- N nal, guarda encargado del depósito incendiado, hallándose como á | la 1 p. m. en el escritorio situado en el centro del referido depó- 1 sito, junto al muro que mira alrío, se dirigió al extremo sud del i mismo, y al pasar vió que una pila 6 estiva de damajuanas que | contenían aguardiente de 35 á 40 grados se había caído y roto 4 algunas de ellas y corría el alcohol por el pavimento; que ha- 4 biendo ordenado algunas medidas de oportunidad al capataz y E un peon, siguió hasta la puerta sud salvando una distancia co- E mo de 40 varas del punto en que se quedaron aquellos acomo- :] dando las damajuanas cuando notó alarma en el depósito y vol- a viendo al puntoindicado vió con asombro que había fuego, y que 1 Fernandez y el peon echaban agua, interviniendo en seguida ; E que cuando creía extinguido el peligro vió que por las rendijas E del piso que divide el sótano salían llamas, corriendo entónces y al escritorio, que distaba unos 10 pasos, para sacar los papeles a de aduana y que allí misino pudo observar que tambien salían llamas del sótano, dando en seguida voces de alarma. y La declaracion del guarda Enrique Rebomo confirma la an- y terior, ; El testigo Enrique Scherer (hijo), dependiente, afirma lo ma- ;
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:61
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