310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Preguntado si fué á Ledesma con el propósito de falsificar moneda de nikel, dijo: « que había ido allí á buscar colocacion y ofreció su servicio de contador i un señor don Pepe, administrador, cuyo apellido ignora, y que no consiguió; y como no obtuviese colocacion y necesitaba conseguirse dinero para poderse costear, se propuso fabricar dicha moneda para hacerla circular entre los indios de Ledesma, y de esta manera conseguirse unos 50 6 100 pesos »: y en otro lugar, sobre el auxilio que solicitó de otras personas, dijo: € que primeramente se puso de acuerdo con Vacaflor, un boliviano, herrero, mecániro del establecimiento de Ledesina, y que los ensayos no dieron resultado y Vacaflor se fué ú Bolivia, poniéndose entónces el declarante de acuerdo con Nuñes, con quien se trasladaron á la Reduccion, en donde el declarante comprometió á Castro para que no denunciase el trabajo que hacían con Nuñes en el monte y ú alguna distancia del camino y como á 667 cuadras de la casa de Castro », Enotra parte agrega: e que es cierto que habló ú Moulins para fabricar moneda ; pero que no lo llevaron á cabo por haber hecho un ensayo que salió peor que el último », 3" Que el procurador fiscal, á foja 50, dedujo acusacion contra Pedro Figueroa y Simon Castro por el delito de tentativa pró xima de fabricacion de moneda falsa de la especie de la de nickel que tiene curso legal enla nacion ; y considerando á Figueroa como principal autor de la tentativa, con las circunstancias agravantes de premeditacion y reincidencia, « pide para él la pena de dos años de trabajos forzados y multa de 250 pesos, que es la mitad del máximo de la pena que prescribe la citada ley nacional, computada de acuerdo con la segunda escala del artículo 12 del Código Penal.
Y considerando Castro como cómplice en primer grado, comprendido en el artículo 33, inciso 3", del Código Penal, sin ninguna circunstancia agravante ni atenuante, pide para éste la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:340
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