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Fallos: 84:343 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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es decir de llevar el fraude hasta engañar á aquellos á quienes iban á destinarse las piezas fabricadas: ha habido acumulacion de elementos, adecuados ó no, esto no importa para la calificacion, como lo establece la ley y lo ha terminado la Suprema Corte en el párrafo 4° de su decision registrada 4 foja[440 del tomo X de sus fallos ; ha habido además la fabricacion de un cuño reproduciendo el establecido por la Nacion para su propia moneda, y en las cajas de éstos se han vaciado con metales de inferior precio piezas representativas de la moneda, que han resultado poco perfectos € inadecuados para su circulacion, El delito previsto y penado por la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863 esel de falsiticacion, y ésta está caracterizada por la intencion de sustituir á la moneda legal, otra; traducida dicha intencion en los actos exteriores de modelacion, prescin diendo de los efectos de la circulacion 6 multiplicacion de las piezas falsificadas, Se castiga la intencion y el hech»de suplan tar la astucia y el interés individual al poder y al interés de la soberanía. En el caso presente la intencion y la voluntad criminal no sólo revisten los caracteres de la presuncion legal, sinóla evidencia de los hechos confesados por los que se ha traducido aquella intencion, El ministerio fiscal ha acusado por delito de tentativa de falsilicacion demoneda y la defensa pretende que no hay delito de tentativa, ni hechos que tengan relacion directa con el delito previsto y penado por la ley nacional llegando 4 insinuar que no hay delito de desistimiento. El desistimiento es inadmisible como defensa, puesto que la voluntad de hacer moneda subsistía á pesar del éxito poco lisongero de los repetidos ensayos. Pero tampoco debe concluirse que los hechos llevados á cabo constituyan el delito mismo del artículo 60 dela ley nacional citada, puesto que para ello se necesitaría que los hechos fuesen de tal naturaleza que pudiesen inducir á gentes medianamente conocedora á la confusion entre la moneda legítima y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-343

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