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Fallos: 84:345 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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multa de 50 á 500 pesos fuertes (2' parte del artículo 60 citado), correspondería á la tentativa, con arreglo al artículo 12 del Código Penal y teniendo tambien en consideracion lo establecido por el artículo 52 del mismo código, la pena de 2 años, 2 meses y 15 dias, 9 Pero el fiscal, en su acusacion, ha pedido para Figueroa el aumento en la pena, alegando como circunstancias agravantes, premeditacion y reincidencia: es necesario considerar una y otra de estas circunstancias. Es evidente que no ha habido reincidencia, puesto que no consta en el expediente que Figueroa haya antes sido procesado y condenado por delito igual, aun cuando por su propia confesion y las diligencias practicadas por exhorto al juzgado dela seccion de Salta, foja 39, consta que antes había concebido y hecho alguna diligencia para iniciar la falsificacion, buscando la complicidad de Mc ns, en General Gúemes, esto no puede importar la existencia de un motivo legal paru agravar la pena. En cuanto úá la premeditacion, en este caso, no puede considerarse como una circunstancia individual distinta de la concepcion del delito, ú de la intencion de llevarlo á cabo, por lo que no puede tampoco considerarse como aplicable 4 este caso el inciso 4° del artículo 84 del Código Penal, Por tanto: definitivamente juzgando, en este proceso por falsificacion de moneda de nikel seguido contra Pedro Figueroa y Simon Castro, declaro : al primero, como autor principal de tentativa del delito imputado, le condenó á la pena de 2 años, 2 meses y quince dias de trabajos forzados y multa de 250 pesos con arreglo ú las prescripciones legales citadas, y á Simon Castro, como cómplice en el grado considerado, ú cuatro meses de trabajos forzados y multa de 40 pesos: á uno y otro se les descontará el tiempo de prision preventiva que han sufrido y abonarán lus costas, Hágase saber con el original y si no fuere apelada esta sentencia, elévese á la Suprema Corte á los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-345

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