E 344 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
aquella con la que se pretende sustituirla. En este concepto 3 los resultados, como se ha dicho, han sido desventajosos para el falsificador y lus piezas fabricadas han resultado demasiado defectuosas con relacion á las de veinte centavos de nickel que trataban de imitar, 6° Por el análisis anterior se llega é la conclusion de que Pedro Figueroa, con la intencion de falsificar moneda nacional, ba realizado actos exteriores tendentes á eso y que no ha tenido éxito; no porque haya desistido, sinó porque no ha encontrado los medios suficientes para llegar á su fin ; y es, por consiguiente, reo de tentativa del delito de falsificacion de moneda nacional de nickel, La defensa sostiene que la ley nacional aplicable no prevee la tentativa del delito de falsificacion sinó el delito mismo; pero hay que recordar que dicha ley se limita á determinar los delitos de carácter nacional y su pena, sin entrar en los detalles de la legislacion general, que no ha excluído, antes por el contrario invoca é incorpora en el artículo 93, con arreglo al cual la Suprema Corte de Justicia constantemente ha decidido que la tentativa definida por el artículo 8" del Código Penal, debe ser castigada con arreglo al artículo 12 del mismo, 7 En cuanto á Simon Castro, no consta de autos que hu— biese participado en los actos exteriores llevados á cabo, determinándose más bien en la declaracion del procesado Figueroa que sólo tuvo el encargo de cuidar los elementos de la falsiticacion, evitando que fuesen descubiertos, habiendo por el contrario informes no contradichos de su conducta regular, y su conocimiento y ocuitacion de los hechos sólo por complacencia, no correspondería valificar su participacion sinó como la establecida por el inciso 4° del artículo 36 del Código Penal, y no por la señalada por el Procurador Fiscal en su acusacion, 8° Siendo la pena correspondiente ul delito mismo, para el autor principal, la de dos á cuatro años de trabajos forzados y
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:344
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