342 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de que se Lan servido los autores que han sido secuestrados y existen en las oficinas de este juzgado y se hallan relacionados enel inventario corriente ú foja...
3" Que siendo los dos procesados coautores de tal delito, corresponde anulizar la responsabilidad de cada uno con arreglo á la participacion que se les atribuye.
4° En cuanto al procesado Pedro Figueroa, confiesa totalmente lus hechos denunciados; es decir, que se ocupaba en Ledesma de fabricar con estaño y plomo monedas semejantes á las de nickel y fichas de las que usa el Establecimiento ; y que estando en esto en un lugar apartado del camino se fué á Ledesma, donde fué capturado. La confesión del procesado reviste los caracteres establecidos por la ley, artículo 316 del Codigo de Procedimientos y prueba acabadamente el delito imputado á Figueroa. Pero aun cuando la confesion no existiese, las diligencias de la autoridad de Ledesma, sus informes, las decliraciones tomadas y el reconocimiento expreso de los objetos secuestrados, materia é instrumentos del delito, probarían acabadamente el hecho de la falsificacion y de que su autor principal es Pedro Figueros, 5 Para calificar la calidad de los hechos juzgados y determinar el grado de responsabilidad del procesado, dada la discusion promovida por la defensa, conviene recordar lo enseñado por Tejedor: « en todo delito pueden señalarse seis grados:
dos que tienen lugar en las regiones del alma y son: 1 el pensamiento; 2" la resolucion; y cuatro que se manifiestan al exterior que son: 3 actos preparatorios ; 4° los que constituyen el principio de la ejecucion misma pero frustrada, y 6° la consumacion que produce una víctima. Los dos primeros no tienen pena — nemo cogitationis penam patibur, — los demás forman la tentativa.
En el caso presente, falsificacion de moneda, los actos exteriores han llegado hasta el momento de producir la víctima,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:342
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