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Fallos: 84:338 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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fensor á foja 80, contra la sentencia de foja 66 que le condenó á una mulia y costas procesales.

Dada la naturaleza de la pena (1) y la aceptacion de la condena por el representante del ministerio público, nada se opone ála admision de aquel desistimiento, que ningun derecho sostenido en la causa lesiona, y procedería, en consecuencia, devolver los autos al juzgado de que proceden á los efectos que hubiera lugar, siendo uno de ellos poner al procesado Cadizá á la disposicion del señor juez federal para la continuacion de los procedimientos decretados á fojas 115 y 116 vuelta, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 10 de 1900.

Atento lo expuesto por el señor Procurador general y lo manifestado por el procesado á feia ciento diez y seis, hase por desistido de la apelacion interpuesta por su defensor á foja ochenta, y en consecuencia, devnélvanse los autos al juez dela causa, Notifíquese original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.-— E. MAR

TINEZ.
1) Seiscientos pesos de multa,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-338

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