pena de un año y medio de prision, que es la mitad de la pena establecida por el artículo 34, inciso 4", del citado Código Penal», 4 Que dado traslado al defensor, nombrado de oficio á los procesados, éste expresó : Que, como el Ministerio fiscal, piensa que están plenamente probados los hechos expresados, pero no está de acuerdo con la calificacion que hace de los mismos.
Los hechos reducidos ú simples ensayos de falsificacion de monedas de nikel de 20 centaros, no constituyen el delito de tentativa próxima de fabricacion de moneda falsa, porque para esta calificacion es indispensable que concurran otras circunstancias que tengan relacion directa con el delito: pues no está probado que se haya tratado de hacer circular esas monedas, ni insistido en repetir los ensayos, Los hechos comprobados son simplemente actos preparatorios. En tal caso, la ley presume que sus autores han desistido voluntariamente del delito. Sostiene, por otra parte, que la ley invocada sólo habla de penas para los que fabriquen, introduzcan ó expendan moneda falsa y no se ocupa de la tentativa, por lo que uo procede la pena solicitada por el Ministerio fiscal, y pide que el juzgado declare que no hay delito y se ordene la libertad de los detenidos.
5" Que como el defensor considerase inolicioso el trámite de prueba y el fiscal se adhiriese á la ¡ eticion de que se suprima, el juzgado ha llamado autos; y oido el informe in voce en la audiencia respectiva debe fallar.
Y considerando: 1° Que la denuncia se refería ú delitos previstos y penados por la ley nacional se 14 de Setiembre de 1863, este juzgado ha declarado su competencia para entender y decidir en el presente proceso en el que ha oído la acusacion y la defensa, despues de terminadas las diligencias de investigacion sumaria.
2" Que consta suficientemente el cuerpo del delito por las declaraciones del sumario y las piezas falsificadas y elementos
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:341
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