918 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE efectuado dicha venta con pacto de retroventa (v. foja 5), conviniéndose además, « que caso de no encontrarse el exponente en el pueblodel Pergamino el día del vencimiento del término fijado al efecto, habría el señor Eduardo Villaverde de consignar su importe », fuese ya en un establecimiento de crédito de la localidad, ú fuese en una casa cualquiera de comercio y á la órden del juzgado de paz de la localidad.
3" Que no habiendo pagado Villaverde dentro del plazo prefijado el dominio del inmueble, quedó irrevocablemente adquirido á su favor, por lo que retrasándose Villaverde á entregarle su posesion, le demanda para que oportunamente se le obligue ú efectuar su tradicion.
4" Que don Antonio Cerdá, representante de Villaverde contestó la demanda pidiendo al juzgado declarase simulada la enajenacion, por cuanto se trataba de una obligacion hipotecaria y no de un contrato de compraventa con pacto de retroventa.
5 Que, además, debía observar, merced al documento que agregaba, don Carlos Cuidet se había comprometido con su cliente ú renovarle el pacto de retroventa, siempre que abonase el importe de la carta de deuda firmada con fecha 29 de Enero de 1894 (foja 21) agregada en autos.
6° Que su mandante (Villaverde) abonó esa cantidad de dinero entregindosela, parte en efectivo y parte en un pagaré que no pagó (foja 60).
7 Que teniendo presente el juzgado la naturaleza de la causa y los hechos alegados por las purtes recíprocamente, abrió la causa á prueba, despues de oirse al actor, produciéndose la corriente en autos (fojas 57 á 93) y estando lista la causa se llamó autos para sentencia.
Y considerando: 4 Que la escritura de fecha 22 do Septiembre de 1892, se pactó una venta con pacto de retroventa por el término de do: años y cuatro meses, confesando el de
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
