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Fallos: 84:271 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sus negocios, resultando de esto, que personas que eran millonarias antes dela acusacion, se encuentran hoy con sus fortunas deshechas, y, lo que es peor, con el crédito destruido, de todo lo cual el único responsab:v es el Banco que llevó adelante el proceso, no obstante el dictamen contrario del Ministerio Público, por lo que es justo que una vez que la Suprema Corte ha declarado infundadas é ilegales la. acusacion y el embargo, repare el perjuicio que por su hecho ha causado, que estima, dada la importancia y el número de los negocios que tenfan sus representados y de que instruye la relacion que de ello hace en seguida, así como por la destruccion del crédito, en la suma que arrojan las distintas partidas consignadas; duños y perjuicios de que es responsable el Banco, segun el artículo 4109 del Código Civil, que establece que todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño á otros está obligado ú la reparacion del perjuicio, obligacion que segun la misina ley no sólo comprende el daño material sinó tambien el daño moral que por el hecho se hubiera causado y que se resuelven en una indemnizacion pecuniaria.

Que como consecuencia de esto, entabla formal demanda contra el Banco Nacional en liquidacion, por lareparacion de dichos perjuicios y pide sea condenado á indemnizarlos, ya sen en la suma que ha indicado, ya sea en la que Sje el tribunal, con más los intereses y Jas costas del juicio.

2" Que corrido traslado de la demanda, el Banco contesta pidiendo su rechazo, fundándose para ello en que el artículo 43 del Codigo Civil establece : « Que no se puede ejercer contra las personas jurídicas acciones criminales ó civiles por indemnizacion de daños, aunque sus miembros en comun ó sus administradores individualmente, hubiesen cometido delitos que redunden en beneficio de ellos» ; disposicion legal aplicable al caso por ser el Banco Nacional una persona jurídica, y tanto más terminante cuanto ni siquiera puede decirse que sus admi

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-271

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