1 mistradores han cometido delito, desde que la misma sentencia de la Suprema Corte que se invoca de contrario, establece caf tegóricamente, en su parte dispositiva y se declara que no re1 sulta mérito para calificar de calumniosa la accion, debiendo E ser satisfechas las costas de ambas instancias en el órden que se e hubiesen causado, de tal modo, que aún en el supuesto de que el Banco no fuera persona jurídica, 6 no existiera la disposicion E citada, no sería de aplicacion el artículo que invoca la demanda, E puesto que no hay en este caso, culpa ni negligencia de parte E del demandado, ni de sus administradores.
6 Que no sólo no puede inputársele culpa ó negligencia, puesto que, comoresulta de la sentencia de la Suprema Corte ha habido E fundados motivos, para que con toda buena fe y sin incurrir E en cuipa, el Banco acusara á ¡os actores en la forma que lo ha b hecho, y por consiguiente que estaba autorizado á ello, "sinó que habrían faltado al cumplimiento de su deber los adminis- tradores, no iniciando el juicio criminal, como ha venido ha probarlo el hecho que aquel alto tribunal, encontrase mérito bastante para mandar mantener el auto de prision preventiva.
E Que la absolucion final de los actores no prueba que el Banco — haya incurrido en culpa ó negligencia, antes por el contrario, — enlaformaen que ella ha sido declarada por la Suprema Corte, | demuestra que los culpables han sido los mismos absueltos, al ejecutar actos de tal naturaleza, que hicieron sospechosa su conducta, y que ofrecieran mérito bastante para que se mandara mantener el auto de prision. Así, pues, el Banco no ha cometido un acto ilícito, y sí sólo ha cumplido un deber y ejercitado un derecho, no habiendo tenido sus administradores, ul iniciar la acción criminal, el propósito ó intencion de dañar, como ha reconocido la sentencia de la Suprema Corte, declaran do no calumniosa la acusacion.
Que demostrada la improcedencia de la demanda, en lo que á sus fundamentos de derecho se refiere, considera fantástica la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:272
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