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Fallos: 84:26 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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- 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E:

Acosta, por el Sud con don' Lorenzo Doldan, y al Norte cor terrenos baldíos; habiendo Soulé adquirido este terreno de don Roque Santa Cruz en 31 de Marzo de 1854 y pagado siempre lu contribucion directa, como se justificaba por el certificado que adjuntaba de la Tesorería general.

2° Que en 2 de Julio de 1889 solicitó permiso de la Municipalidad de Santa Fé para alambrar el terreno, siendo otorgado ese permiso y abonádose el impuesto á que se refiere la ad junta boleta, en cuya virtud fué aquél cercado inmediatamente.

3" Que no obstante esto, la Municipalidad, destruyendo su propia autorizacion y violando los derechos del, actor, mandó destruir el alambrado hecho, dando lugar ese atentado á la protesta que igualmente acompañaba, notificada en forma al Intendente municipal, y quien, llevando adelante el despojo, acababa de publicar un aviso anunciando en remate ese terreno para el dia 31 de Agosto, segun se podría ver en el diario Nueva Epoca, que tambien acompañaba.

4 Que entretanto, ese inmueble acababa de ser enajenado ú don Rodolfo Bruhl, por el precio de tres pesos la vara cuadrada, 6 sea por un total de 232.842 pesos moneda nacional legal, y el comprador Bruhl, fundándose en las pretensiones de la Municipalidad, acababa de dirigir al mandatario de Guerrico la carta que adjuntaba, desistiendo de la compra por la razon indicada, 5" Que fundado en estos hechos y en la jurisprudencia de la Suprema Corte (série 1", tomo 9 pág. 504 ), deducía este interdicto, pidiendo se condenara ú la Municipalidad á reponer las cosas á su anterior estado y se mande suspender el remate anunciado.

6?" Convocadas las partes á la audiencia de ley, la deman.!a se contesta á foja 50 pidiendo su rechazo, fundándose en que trayendo origen la propiedad que iba á discutir de una merced

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-26

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