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Fallos: 84:27 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 hecha á don Pascual Santa Cruz, ésta había sido concedida bajo la condicion de poblar el terreno, lo que no había efectuado el agraciado, quedando así n=! la concesion que se le otorgase.

7° Que siendo esto así, las transferencias sucesivas hechas de este predio, adolecfan de la misma ineficacia en que cayó la primera donacion hecha sub conditione, puesto que, segun el artículo 9270 del Código Civil, e nadie podrá trasmitir í otro sobre un objeto, un derecho mejor 6 más extenso que el que gozase; y que recíprocamente, nadie podía adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquirió».

8° Que además, como no se había hecho mensura del terrenu, no se podía determinar cuál fuese el que perteneciera ú Santa Cruz.

9" Que el interdicto instaurado tampoco procedía ante la prescripcion del artículo 2473 del Código Civil.

10" Que segun el artículo 2 de la Constitucion provincial, todo el territorio encerrado en los Ifinites de una municipalidad y que no estuviera poscido por otro, 6 se encontrase baldío, como el de la cuestion, pertenecía á las municipalidades, siendo la regla la propiedad pública, y la privada la excepcion, y que encontrándose este terreno dentr: del radio de la Municipalidad de Santa Fé, le pertenecía, en consecuencia. f 11 Que la Municipalidad había tambien ocupado materialmente ese terreno para cumplir la ordenanza de 4° de Julio de —-.

1809, que autorizó la construccion del matadero municipal, usándolo para el pastoreo y guarda de las haciendas, 3 19" La corporacion demandada concluye negando la existencia de la venta al señor Bruhl; venta que, por otra parte, dice no podía tener efecto contra la Municipalidad por las razones legales que á su tiempo aduciría, 13° A foja 70, la parte de Guerrico interpone la excepcion de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-27

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