dicen haber conocido un rancho y quint: en el terreno mencionado.
8" Que tambien, en la hipótesis de que tales declaraciones no existiesen, la excepcion de prescripcion opuesta por Guerrico respecto á esa obligacion es pertinente y debe ser aceptada, puesto que desde la imposicion de la condicion hasta el dia de la demanda han transcurrido más de 70 años sin que se reclame su cumplimiento, y la mora á que se refiere el artículo 1849 del Cúdigo Civil se ba producido.
9" Que tampoco es exacto el hecho de que no puede determinarse cuál fuese el terreno que perteneciera á Santa Cruz, bastando para destruir esta objecion el hecho evidente que consta del documento de fojas 5 411, de que él fué medido y amojonado al darse al antecesor del actor la pusesion del mismo, esa ubicacion fija no sólo los herederos y extension del terreno sinó muy especialmente su situacion cercana al Matadero. y Corrales, que hoy conserva y tiene y que se le designa en el acta de donacion.
10" Que el artículo 2471 del Código Civil estatuye que siendo dudoso el último estado de la posesion entre el que se dize poseedor y el que pretende despojarlo ó turbarlo en la posesion, se juzga que la tiene el que probara una posesion más antigua.
Si noconstase cuil fuere más antigua júzgase que poseía el que tuviese derecho de poseer e y como ya se ha visto que el Estado se desprendió de este terreno por la donacion 4 Santa Cruz, no habiéndolo vuelto á recuperar por transferencia legal ó prescripcion que animo domine le diera nuevamente el derecho de posesion y dominio ; se viene naturalmente á la consecuencia legal de que el poseedor más antiguo es Guerrico y que siendo éste el único que tiene título, es ta mbien el que mejor derecho tiene de poseer, Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:31 
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