F 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ho É . prescripcion respecto á la condicion de poblar, citando en su E. apoyo el artículo 1849 del Código Civil.
14° Abierta la causa á prueba se produce la muy abundante " quecorre en este expediente de fojas 1 4 44, de 47 422, de —.
E 08472, de 70489, de 128 4 137, de 175 á 215 y 244, Considerando : 1° Que si bien es cierto que los testigos presentados de parte de la Municipalipad y que no cree el juzgado tener necesidad de individualizar citando cada una de sus declaraciones, por cuanto ellas no destruyen las demás consideraciones legales que se harán en el decurso de esta sentencia, y que lo conducirán al pronunciamiento definitivo que se hará en ella, varios de esos testigos declaran en favor de la municipalidad, manifestando tenerla ésta por medio de los corrales de dicha Municipalidad y del pastoreo de haciendas destinadas á la maestranza, tambien lu es que los otros testigos presentados por parte del actor declaran en favor de la posesion de Guerrico; ú loque se agrega que los de la Municipalidad y con relacion "4 la ocupacion que se dice hacen de él los dichos corrales, no expresan el área en que ústos entren sobre el terreno, expresando algunos, como Cayetano Duldan (foja 156 vuelta), no constarle cuál sea esa área, y muchos hay que afirman encontrarse el terreno completamente dividido de la propiedad municipal por una calle de 20 varas; y respecto al pastoreo, todos dicen que éste se hacía por los mismos particulares, dueñosde las haciendas para la venta, sin que ninguno de esos testigos, haya insinuado siquiera ni que la Municipalidad contrate el pastaje, ni estuviese éste reglamentado por ella ni menos se encontrase designado el terreno de la cuestion como el único expresamente destinado para ese pastoreo, manifestando, pur el contrario, varios de los testigos que las predichas haciendas, indistintamente ocupaban tambien otros terrenos inmediatos de propiedad particular, como el de Stagno ; lo que demuestra que la ocupacion ó posesion no se hacía de parte de la Municipalinad animus
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:28
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