| Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
Consulta del Juez Federat La Plata, Febrero 17 de 1900.
Señor Secretario de la Suprema Corte :
Entre las prácticas que he encontrado en este juzgado, se encuentra la de constituir las fianzas, en los casos de excarcelacion bajo fianza, por escritura pública, en la cual el fiador aparece como otorgante y el procesado como aceptante, y por esa escritura cobra el actuario 40 pesos de emolumentos.
El acuerdo de la Suprema Corte de 14 de Marzo de 1889 sobre registro de fianzas de excarcelacion, en que se apoya esta práctica, ha sido entendido por mis antecesores en el juzgado federal de Mendoza de distinta manera.
La fianza se extendía allí en un acta ante el mismo juez y en el expediente respectivo, y en seguida el secretario la anotaba en un libro separado, con todos los detalles necesarios, con el objeto de poder constatar en cada caso si el fiador propuesto tiene ya otorgadas más de dos fianzas, llenando así los fines expresados en los artículos 318 y 382 del Código de Procedi— mientos en lo criminal, 4 los cuales responde la creacion del registro.
Parece que esta interpretacion estuviera confirmada por lo dispuesto en el artículo 590 del Cótligo citado, cuando dice que las cauciones para decretarse la libertad provisoria, podrán otorgarse apud acta, y los términos mismos del acuerdo mencionado de la Suprema Corte, cuando dice que la anotacion se hará en un registro especial que deberán llevar con sujecion á
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-22
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