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Fallos: 84:24 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E Código citado el otorgamiento de la cancion apud acta, y en el E caso de gravámeo hipotecario su inscripcion en el registro res17 pectivo, y el 382, la anotacion de las fanzas á efecto de impedir fon abusiva reproduccion, en un registro especial, llevado por los secretarios de los juzgados y en la forma determinada por V.E., no habría obstáculo legal que se opusiera al temperamen— topropuesto en la precedente nota del señor juez de seccion de la provincia de Buenos Aires. En tal caso bastaría una declaracion del alcance del acuerdo de V. E. de 14 de Marzo de 1889, que no se opone á la constitucion de la fianza apud acta, refiriéndose al registro especial sólo su anotacion;á los efectos deterininados por el artículo 382 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Sabiniano Kier.

Resolucion de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 1900.

De conformidad con lo expuesto por el señor Procurador general contéstese que la acordada de catorce de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve no ha modificado ni podido modificar las disposiciones legales relativas á la forma en que se ha de hacer constar las cauciones admitidas para la excarcelacion, en los casos en que esta sea procedente ; que ella se ha limitado á estatuir, en virtud de lo dispuesto en el artículo trescientos ochenta y dos, Código de Procedimientos, la forma del registro de la fianza constituida, lo que no puede confundirse con la constitucion de la misma en observancia de las reglas estublecidas por el citado Código.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. —

E. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-24

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