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Fallos: 84:29 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 S
possidendi, como lu requiere el artículo 2373 del Sódigo Civil, para adquirir la posesion (artículo 2351 de igual código), demostrándose igualmente que los verdaderos poseedores vendrían en todo caso á ser los particulares dueños de esas haciendas y no la Municipalidad, que ningun otro derecho que el del cobro para autorizar la matanza, tenía y ejercía respecto á esos animales de propiedad privada.

2 Que segun la escritura de fojas 5 á 114, en el año 1812, el terreno que se cuestiona fué dado á don Pascual Santa Cruz por el Cabildo dándole posesion efectiva, como consta en esas escrituras, designándose los linderos correspondientes, prévia medicion que de élse hizo, poniéndose los mojones respectivos al deslinde verificado en ese mismo acto, viniendo esta propiedad hasta Guerrico por las transferencias sucesivas hechas de ese predio y quetienen el siguiente descenso: de don Pascual Santa Cruz á su hijo don Roque Santa Cruz, á quien lo donó en 14 de Junio de 1877, de don Roque á don Antonio Soulé, y de don Antonio Soulé á don José Guerrico, actor en esta causa, y que lo adquirió con fecha 3 de Junio de 1889, constando el pago de la contribucion directa de parte de Soulé desde 1877 hasta pocos meses antes de la instauracion de este juicio, ó sea hasta 1888, segun documento corriente á foja 12 vuelta, 3° Que el acto de toma de posesion y amojonamiento verificado en el año 1812, á que se ha hecho referencia, colocaron evidentemente el prédio en discusion bajo la posesion y dominio de D. Pascual Santa Cruz, sacándolo del dominio y posesion de los poderes públicos, ú sea del del gobierno y Municipalidad de Santa Fé.

4? Que los sucesores de dicho don Pascual Santa Cruez tienen igualmente la posesion y dominio indicadas por las transfereucias á su favor verificadas y mediante la disposicion contenida en el artículo 2475 del Código Civil, desde que no se ha probado sea aquella viciosa ni adolezca de los vicios de precaria, vio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-29

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