Citado en forma al efecto don Francisco Francioni, éste se presentó pidiendo se dejara sin efecto el auto que le ordenaba comparecer á las posiciones 6 en su defecto interponía recurso de apelacion en relacion, fundado en que lo que correspondía era dictar el auto mandando recibir la causa á prueba 6 declarar la cuestion de puro derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimientos, Que con traslado al actor, el juzgado decretó lo siguiente :
Buenos Aies, Abril 2 de 1900.
Autos y vistos: Considerando : 1 Que el artículo 108 de la ley de procedimientos estatuye, que despues de contestada la demanda y antes de verse el pleito para definitiva, podrá cada parte pedir que la contraria absuelva posiciones.
2" Que no es aplicable al presente caso la disposicion del artículo 89 de la ley de procedimientos citada, por cuanto las posiciones solicitadas tienden á preparar la prueba á producirse y cuya facultad está amparada por el artículo 108 ya citado.
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 59, no se hace lugar ú la revocatoria deducida; y no causando perjuicio irreparable la providencia recurrida, no ha lugar ú la apelación en subsidio interpuesta, con costas.—Ferrer, Con fecha 5 del mismo, se presentó el demandado don Francisco Francioni, exponiendo: Que causándole gravámen irreparable el auto del juzgado que queda transcripto, en la parte que lo condena en costas, venía á interponer recurso de apelacion para ante el superior ; á lo que el juzgado proveyó:
Buenos Aires, Abril 6 de 1900.
No ba lugar.— Ferrer, Es cuanto tengo que informar 4 V. E., á quien Dios guarde, G. Ferrer.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:207
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