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Fallos: 84:205 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 1 del Banco Agrícola Comercial del Río la Plata reiteró el pedi- | de para dicha transferencia, proveyéndose de conformidad, se- ¡ gun consta en el escrito de foja cincuenta y seis y decreto de 1 foja cincuenta y siete vuelta. ! Que hecha la transferencia mencionada, la misma parte del a Banco solicitó la entrega de los dineros, recayendo en su mérito | el auto de foja sesenta y cinco vuelta, que mandó que esa entre- a ga se hiciera con citacion de Echevarría, disponiendo al mismo tiempoque se notificara á éste el decreto de foja cincuenta y 4 siete vuelta ya citado, | Que consta á foja setenta, que se ha hecho saber á Echevarría ! en legal forma el contenido de los dos antos expresados.

Que ni en ese acto, ni ulteriormente, Echevarrí: ha hecho observacion alguna contra las resoluciones que se le notificaron, :

guardando al respecto completo silencio hasta el presente, no obstante el tiempo transcurrido.

Que la actitud de Echevarría importa asentimiento por su parte á lo dispuesto por las resoluciones que se le aotificaron, revelando, por consiguiente, conformidad en que la consignacion se repute hecha ante el juez de la Capital, Por esto se revoca el auto apelado de foja setenta y siete, manteniéndose en consecuencia el auto de foja sesenta y cinco vuel- y ta, Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse, i BE'JAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — E. MAR- i TINEZ. 1 i

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-205

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