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Fallos: 84:208 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1900.

Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que el auto dictado por el — inferior á peticion de parte y en virtud de lo dispuesto an el artículo ciento ocho de la ley de procedimientos es inapelable, razon por la que el recurso interpuesto por la condenacion en costas decretada contra el recurrente en la revocatoria deducida contra dicho auto, es improcedente; ya que no pudiendo apelarse en lo principal mal puede apelarse en lo accesorio, Por esto, se declara bien denegado el recurso, Remítase al juezde la causa para su agregación ú los autos principales.

Repóngase el papel y notifíquese original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. -— H. MAR

TINEZ.


CAUSA LXXNYV
La com añía Docks de tránsito del puerto de La Plata, contra P. Leonchini y P. Caratoli, por reivindicación ; sobre apez lacion.

Sumario. — No procede el recurso de apelacion contra el auto que niega la revocatoria y apelacion de la providencia admitiendo el escrito de contestacion á la demanda,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-208

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