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Fallos: 84:212 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
A; É á su fiado siempre que fuere requerido, bajo apercibimiento de > pagar la expresada multa de 500 pesos; líbrese oficio al director de la cárcel correccional para que sea puesto en libertad el deT tenido Bossi y hágase saber al señor Jefe de Policía.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2 de 1900, Suprema Corte :

El hecho que motiva el proceso y prision del menor José Bossi, es el haber abierto un sobre que con otros compañeros encontraron en un terreno abierto y haber tomado y llevado á su casa algunas tarjetas con alegorías.

Tal hecho no es sin duda el que rige el artículo 51 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, que expresamente se refiere á los que hurten la balija ó sustraigan de ella ó de una oficina: de correos alguna carta Ó paquete.

Ese delito, no tratándose de empleados de la misma administracion de Correos ó Capitanía del puerto, sólo tendría la pena de 2 á 6 meses de trabajos públicos y multa de 100 á 300 pesos fuertes, Pero si el bulto que contenía tarjetas no fué hurtado ni sustraido de las balijas 6 de una oficina de correos y sólo accidentalmente encontrado en un hueco Ó en la vía, y abierto sin discernimiento bastante por alguno de los menores procesados, su penalidad, aun en el caso de la más severa calificacion, no podría alcanzar al promedio de dos años de prision á que se refiere la ley número 3508. En su mérito, pienso que procede la excarcelacion bajo fianza del procesudo José Bossi,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-212

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