r 202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E e
E CAUSA LXXXNIII
Don Martin Echevarria contra el Banco Ayricola Comercial del Rio de la Plata, por consignación ; sobre entrega de la suma consignada Sumario. — Hecha una consignación ante juez incompetente el juez declarado competente, á cuya órdense transfirió, puede, á instancia del acreedor que la acepta, mandar que se le entreguela suma depositada, con citacion del deudor.
Caso. — El representante del Bancose presentó al juzgado diciendo : Que consta á foja 3 del expediente agregado á estos autos por cuerda floja, que el señor Martín Echevarría consignó en pago, áfavor del Banco que representa, la suma de 8350 pesos nacionales, procedentes de Jo que él mismo expresa en el citado escrito de foja 3.
Que consta por exhorto de foja 62, de fecha 11 de Febrero y oficio del presidente del Banco de la Nacion Argentina, de fecha 16 del mismo, foja 58, que se ha transferido el importe de dicha consignacion á la órden del juzgado y como perteneciente al Banco que representa; importe que ha quedado reducido á la suma de 8329 pesos nacionales con 10 centavos, hecha deduccion de la pequeña suma que por comision de giro ha cobrado al Banco de la Nacion al efectuar la transferencia, Que el Banco Agrísola Comercial del Río de la Plata acepta con los efectos del pago y por los conceptos que abona el señor Mar
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:202
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