DE JUSTICIA NACIONAL AT
CAUSA LX XA VI
Criminal contra José Bossi, por apertura y apropiación de una carta con tarjetas alegóricas ; sobre excarcelación Sumario. — El delito cuya pena no puede alcanzar el promedio de dos años de prision, admite la libertad provisoria bajo fianza, Caso. — Resulta de las siguientes piez s:
Fallo del Juez Federal | Buenos Aires, Marzo 15 de 1900. i Autos y vistos: Considerando que el hecho que motiva la E detencion de José Bossi encuadra dentro de la disposicion del artículo 37 del Código de Procedimientos, como. lo ha resuelto este juzgado con respecto al procesado Galimberti, compañero :
en el hecho que motiva la detencion de Bussi, resolucion que ha | sido consentida pur el Procurador Fiscal, por esto se concede ] la excarcelacion que se solicita bajo la fianza personal de don i Pedro Bourdieu, fijándose su responsabilidad en la cantidad de | 500 pesos moneda nacional y demás responsabilidades que establece el artículo 379 del Código de Procedimientos y previa el ! acta correspondiente, en la que el fiador se obligará ú presentar 4
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-211
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