E ante el juez competente (jurisprudencia de la Suprema Corte, E tomo 46 pág. 102 ).
Que si bien el señor Echevarría ha sido notificado por medio de exhortos, de diversas providencias dictadas por el juzgado, su silencio no puede interpretarse como una ratificacion, desde que en el escrito presentado ante el juez de paz de San José de Feliciano, corriente á foja 53, manifiesta categóricamente como una causal de oposicion á la transferencia de los fondos pedida por la parte del Banco, el hecho de encontrarse pendiente de resolucion de la Suprema Corte la cuestion de competencia, manifestacion que demuestra su ignorancia sobre el resultado de T dicha cuestion y que, como queda establecido, hace improcedente la presuncion de que con su silencio haya querido confirmar la consignacion hecha ante el señor juez federal de Entre Ríos.
Por estos fundamentos y en uso de la facultad conferidaá los jueces por la ley 2", título 22, partida 3", se revoca por contrario imperio la resolucion de foja 64 vuelta y pida la parte lo que corresponda, Agustin Urdinarrawn.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24 de 1900.
Vistos y considerando : Que despues de resuelta la cuestion de competencia, declarándose que ésta corresponde al juez federal de la Capital, y despues tambien de las observaciones hechas por Echevarría á foja cincuenta y tres con motivo de la notificacion de la providencia de foja cuarenta y cinco, en que se dispuso la transferencia á la órden del juez de la causa de los dineros consignados por el expresado Echevarría, la parte
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:204
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