DE JUSTICIA NACIONAL 209 Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte.
Fallo del Juez Federnt La Plata, Setiembre 25 de 1899.
Autos y vistos: en el recurso de reposicion y apelación en subsidio del auto de foja 23 vuelta y considerando :
1 Que á foja 18 la parte demandante acusó rebeldía ul demandado por no haber contestado la demanda dentro del término legal. i 2" Que por error, en el cúmulo de despacho que pesa sobre el juzgado, se dictó la providencia de autos en vez de mandarse intimar al demandado se expidiese en el traslado pendiente Y dentro de 24 horas, bajo apercibimiento de dársele por contestado en su rebeldía.
3 Que es jurisprudencia constante consagrada por la Suprema Corte que no procede la declaracion de rebeldía sinó despues de 24 horas de comunicada expresamente y aún así mismo vencido el término de 24 horas concedido comu plazo | fatal cuando van al despacho la segunda acusacion de rebeldía y el escrito de la parte acusada conjuntamente, éste ha de admitirse mientras aquella no esté declarada.
4° Que en el caso ocurrente no ha sido declarada la rebeldía | y antes que tal declaratoria se hubiera producido se ha presentado el escrito de contestacion á la demanda, el cual el juzgado lo hubo por presentado en tiempo, proveyendo el decreto de foja 1 23 vuelta. 4 Por todo ello, fallo no haciendo lugar á la revocatoria soli- , citada en el precedente escrito ni al recurso de apelacion que | en subsidio se interpone, en virtud de lo dispuesto en el artí- :
Y, LEXZIV 14
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-209
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