costas del juicio. Notifíquese conel original, y repónganse las .
fojas.
Agustin Urdinarrain, ni Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1900.
Vistos y considerando : Que la contestacion á la demanda permite haber por asenti'os por parte del del demandado los hechos en que la demanda se funda en lo relativo á las estipulaciones del contrato, no existiendo contradiccion fundamental y entre las partes sinó en lo que se refiere ú la capacidad del buque fletado para el transporte de ganado. i Que está probado que el buque tenía capacidad suficiente para conducir mil carneros, de modo que el fletador, que había con- j tratado la totalidad del buque, comprometiéndose á llevar la totalidad dela carga, estuvo en el deber de cargar no sólo ochocientos seis carueros, como lo hiz», sinó mil, como se lo requirió el fletante.
Que debiendo haberse por vencido el tiempo para entregar la carga y de las estadías etc., el fletante ha podido emprender | el viaje con la parte de carga que tenía á bordo y reclamar el flete íntegro (artículo mil cincuenta del Cóligo de Comercio). :
Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento treinta y cuatro, se confirma ésta, con costas.
Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — —°
OCTAVIO BUNGE. — E. MARTI-
NEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:199
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