Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:198 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


F 198 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
— taála cuestion elementos de prueba que puedan justificar los É procederes de los demandados : 1° porque la cifra que indica la "compulsa está en desacuerdo con lo que consignaron los deman— dados en su escrito de foja 22; 2° porque, dado su objeto, la compulsa era improcedente, por tratarse de hechos que no po dían tener su contra-prueba en los libros de los demandantes ; y 3° porque aun cuando tuvieran los demandados, segun sus libros, 1000 ó 2000 capones, no prueba que los tuvieran prontos para embarcarlos ni á la disposicion de los señores William Samson y compañía, máxime cuando los señores Bergen y Gurt han pretendido desde el primer momento demostrar que el buque no tenía las instalaciones necesarias para alojar mayor número de animales de los embarcados.

Por último, no se ha probado en manera alguna el hecho afirmado en la contestacion á la demanda, de que el capitan del « Canadian » cargó por su cuenta 35 capunes en una instalacion que debía serles reservada á los demandados.

De todo lo expuesto resulta plenamente probada la responsabilidad de los señores Bergen y Gurt, por haber faltado al cumplimiento del contrato privado ce'ebrads con los señores WilWiam Samson y compañía, que es 'a ley ú la cualestán obligados á someterse y que rige lás e »ndiciones contractuales, y que virtualmente ha sido reconocido en la contestacion del pleito y demás actos de procedimiento (artículos 1197 del Código Civil, y 86 de la ley de procedimientos de 14 de Setiembre de 1863).

Por estos fundamentos, concordantes aducidos en el escrito de foja 20, y de acuerdo con lo prevenido en la ley 4", título 14, partida 3", definitivamente juzgando fallo: condenando á los señores Bergen y Gurt al pago de la suma de 504 pesos y cuarenta centavos oro sellado por flete sobre 194 carneros, á razon de 13 francos cada uno, que dejaron de embarcarse, segun contrato, en el vapor « Canadian», cuyo pago deberán efectuar en el término de 10 días de consentida esta sentencia, y las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos