DE JUSTICIA NACIONAL 147 de sus mandantes, denominado «Merced Real de 1713», deque estár: en posesion comodneños, y cuyos títulos de propiedad no los acompaña por encontrarse agregados en juicio por ellos seguido contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, radicado ante la Excelentísima Cámara en lo civil de la justicia local de esta capital, ofreciendo presentarlos oportunam ente, Solici 4 en su consecuencia, que en definitiva se resuelva el juicio favorablemente á sus intereses, con costas, El señor Cazon, foja 17, manifiesta: Que los terceristas no acompañan documento aiguno con su demanda, razon por la que podría excepcionarse, pero en obsequio á la brevedad del juicio, contesta el traslado de la demanda, con la dificultad que le crea la ausencia del precitado título.
Que en el supuesto de que el título que invocan fuera perfecto, extremo que desconoce, 4sí como tambien desconoce la posesion que dicen tener, la accion estaría prescripta, motivo por el que se ampara con esa defensa, y solicita que asf sea judicialmente declarado, El doctor Vadillo, á foja 25, pide igualmente el rechazo con A costas de la tercerfa, y maniliesta, que para apreciar toda la :
temeridad de la accion deducida, habría sido necesario estudiar el título que la funda, y que contrariando las reglas del procedimiento no se ha acompañado, ni ha individualizado en forma.
Pero que treinta años de pacílica y quieta posesion lo ponen á cubierto de los efectos de esa tercería, aun sin la buena fe y justo título que le acompañan, Que recibida la causa á prueba por auto de foja 33, se ha pro- , ducido por las partes la que expresa el certificado del señor se- ; cretario, de foja 40 vuelta, prueba que quedó sin efecto, | á mérito de las resoluciones ejecutoriadas de foja 59 vueita, "a foja 62 vuelta, foja 67 y foja 69 vuelta, habiéndose agregado á LA los autos el alegato de Cazon, y llamádose autos para sentencia, 5
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:147
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