y 148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a con lo que el expediente se encuentra en estado de ese pronunE ciumiento, E Y considerando: Que no obstante que las constancias de autos no autorizan para declarar judicialmente comprobada la prseripcion liberatoria invocada por Cazon, esas mismas constancias sirven de fundamento para el rechazo de la "ecion, á mérito de las siguientes consideraciones.
Porque fundándose la accion de tercería deducida, en el dominio y posesion que los herederos de doña María Isabel Montesinos de Mendoza invocan tener de la fraccion de tierra conocida con el nombre de e Santa Elena », bien que se encuentra especialmente afectado ú las resultas de la ejecucion seguida por Cazon contra Vadillo (escritura de foja 3 de los autos principales), con arreglo al precepto claro y expreso contenido en la ley 13, título 14, partida 3", á los terceristas les incumbe la comprobacion de tales extremos, Que segun los antecedentes que quedan relacionados, los terceristas ninguna probanza han ofrecido con el propósito de justificar el carácter de propietarios y poseedores del bien objeto de su tercería, extremos éstos expresamente desconocidos por ejeentante y ejecutado.
Que por consecuencia, con arreglo al precepto legal invocado y ála jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que se registra en el tomo 2, páginas 63 y 371 de sus fallos, y al artículo 301 de la ley nacional de procedimientos, se impone el rechazo con costas, por ser ella infundada y temeraria, Por estos fundamentos, fallo rechazando la presente demanda de tercería, con costas, Notifíquese original y repongase los sellos.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:148
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