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Fallos: 84:120 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Er 120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE U El jusgado entiende que no, por cuanto el Código Civil, artíE culo 9986, aplicable al caso, exige demanda judicial, y no puede E eonsiderarse tal la peticion de reconocimiento de firma, que es |. unsimple acto preparatorio de la demanda, y que no importa "requerimiento de pago, artículo 250 (ley de procedimientos nacio.ales).

La demanda, y porlo tanto el auto de solvendo, vinieron mucho despues de consumada la prescripcion, como consta de autos.

Ni la providencia del juzgado declarando reconocida la firma | tuvo lugar durante se operaba la prescripcion.

Ha habido negligencia por parte de los representantes del Banco, que han tenido tiempo sobrado desde que pidieron el reconocimiento de firma, hasta el vencimiento de los tres años para prescribir, de entablar la demanda.

Verdad que, por la diligencia preparatoria mencionada, el deudor tuvo conocimiento del propósito de demandarlos, pero como para la prescripcion liberatoria no se precisa buena fé, y el Código, al establecer terminantemente la necesidad de la demanda, tuvo el ánimo de definir, caracterizar y limitar los actos susceptibles de interrumpir la preseripcion, débese atener estrictamente á su término y resolver, que no son sulicientes las diligencias prealudidas para interrumpir aquella.

3' La solicitud de arreglo que se sostiene, importa una renuncia de la prescripcion ya adquirida, no puede tener tal efecto desde que no fué aceptada, ni se desprende de sus términos se haya querido renunciará la prescripcion (artículo 3965, Código Civil).

Es una propuesta de transaccion, como la Suprema Corte de Justicia Nacional lo ha declarado en un caso análogo, y no ha" biéndolo aceptado, carece de eficacia legal (Fallo de la serie 4", tomo 14 pág. 302 , y leyes allí citadas).

Por estos fundamentos fallo : declarando prescripto el docu

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-120

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